miércoles, 30 de abril de 2014

Impacto Ambiental



Derecho Ambiental Asignación 13

Impacto Ambiental: Es sin duda alguna un problema que nos concierne a todos los seres humanos, ya que somos nosotros los causantes de este desgaste. Somos capaces de transformar el ambiente para satisfacer nuestras necesidades como ninguna otra especie en la tierra ha podido. La capacidad de solucionar problemas es la inteligencia, sin embargo no hemos considerado los daños ocasionados a la naturaleza. En vista de todo esto estamos sufriendo las consecuencias del egoísmo de los seres humano y hasta las mismas empresas que no vemos que respiramos aire impuro; totalmente contaminado, que han dejado de existir especies animales.


Según bien lo establece el art. 98 Ley Orgánica del Ambiente reza lo siguiente “El estudio de impacto ambiental y sociocultural constituye uno de los instrumentos que sustenta las decisiones ambientales, comprendiendo distintos niveles de análisis, de acuerdo con el tipo de acción de desarrollo propuesto. La norma técnica respectiva regulara lo dispuesto en este artículo”. La finalidad de este art. Es que de verdad se esté El cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa  legal.


Implementación de las normas ISO 14000 y 14001 en las Empresas Venezolanas
 
 
Las normas ISO 1400, se basa en una norma inglesa, estas normas de gestión ambiental surgieron como resultado de la necesidad de algunas corporaciones industriales internacionales de contar con una serie de procedimientos que les permitieran anticipar los conflictos ambientales que surgían cada vez con mayor frecuencia, lo mismo pasaba con las industrias petroleras en Venezuela, la cual se ha visto deteriorada aún más por los constantes derrames accidentales que ocurren en todos los países, donde hay refinerías petroleras.
En estas implementaciones las normas ISO 14000 Y 14001, en las empresas venezolanas, cada día observaremos la certificación de una empresa la cual constituye un factor clave para su desarrollo y de sus intercambios comerciales. Estas normas contendrán cinco principios los cuales son:
1.-Política ambiental. Es donde cada organismo define su política y compromiso ambiental, asegurándose de que la política establecida sea apropiada a la naturaleza, magnitud e impactos ambientales de sus actividades, productos o servicios.
2.- Planificación. Se debe formular un plan para alcanzar los objetivos y metas ambientales, señalando las obligaciones en cada función y nivel de la organización, así como los recursos y tiempo.
3.- Implementación y operación. Una vez identificadas aquellas operaciones que estén asociadas con los aspectos ambientales en línea con la política, objetivos y metas ambientales, se materializa lo planificado desarrollando las capacidades y los mecanismos necesarios para cumplir con las acciones precisas y bajo las condiciones especificadas los requerimientos del Sistema de Gestión Ambiental.
4.- Verificación y Acción Correctiva. Con el fin de conocer si se están logrando los objetivos ambientales en la organización, se mide y evalúa el desempeño de los diferentes elementos de la estructura del Sistema de Gestión Ambiental. En caso de haber detectado alguna desviación ante lo planificado se toman acciones correctivas.
5.- Revisión Gerencial. La alta gerencia de la organización debe revisar, a los intervalos que ella determine, el Sistema de Gestión Ambiental, para asegurar su adaptación, adecuación y efectividad. La revisión gerencial debe atender la necesidad de posibles cambios de la política, objetivos y otros elementos del sistema.
Analisis jurisprudencial sobre cualquier jurisprudencia en máteria ambiental
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-R-2006-000164
ASUNTO: IP01-R-2006-000164
RESOLUCIÓN Nº IG012006000625
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

ENIS MARÍA TARRIFA PRADILLA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta (E) del Ministerio Público, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal ALEJANDRO ANTONIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 7.747.627, demandado. PRIMERO MOTIVO DEL RECURSO: Expresó la Representación Fiscal que, con fundamento en el ordinal 1º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece como recurribles aquellas decisiones: “… que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación”, el Juez de control cuando decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, aplicando erróneamente, en su criterio, los artículos 19 ordinales 3º de la Ley Penal del Ambiente, artículo 48 ordinal 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, finaliza el proceso penal y consecuencialmente imposibilita su continuación”, por lo que, a los fines de evidenciar la errónea aplicación de la ley, efectuó loas siguientes argumentaciones:
Refirió que la Ley Penal del Ambiente entró en vigencia en el año 1992, en la que el legislador consciente de las características particulares de la materia ambiental, estableció sanciones, previniendo situaciones consideradas potencialmente de riesgo o delitos de peligro y de consumación de daños para el ambiente, con la finalidad de alejar a la población de realizar actividades que perjudiquen al ambiente, pero que no existe capacidad de persuasión sin la presencia de una normativa adecuada que influencie de un aspecto psicológico el ánimo del potencial delincuente.
Explanó, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra los Derechos Humanos Ambientales, en el Capítulo IX del Título III de los Derechos Ambientales, siendo la norma rectora la prevista en el artículo 127 de la Carta fundamental, que establece:
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Consideró que por primera vez se postula en la Historia Constitucional de nuestro país, donde el disfrute de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado es considerado como un derecho humano y se obliga al Estado venezolano a garantizarlo en beneficio de sus administrados, donde se identifican los principios fundamentales para la formulación e implementación de la nueva política ambiental del país, encontrándose establecidos en el precitado artículo 127 y en los artículos 128 y 129 de la Constitución, complementándose con el resto del articulado de la Carta Fundamental, donde se equiparan los derechos ambientales con los derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, a la salud, a la educación, entre otros. (Subrayado de la impugnante)
Indicó, que cuando se cometen delitos contra el ambiente se atenta contra derechos humanos colectivos, partiendo de la base cierta e irrefutable que el medio ambiente pertenece a todos los seres vivos y en los delitos ambientales es indeterminado el sujeto activo que los cometa, ya que el bien jurídico tutelado es el derecho humano al ambiente. Asimismo, el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos; y de igual forma le corresponde al Estado garantizar el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible, interdependiente de los derechos humanos y constituye obligación de todos los órganos del Poder Público garantizar y respetar los derechos humanos a que se refiere tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela, con arreglo artículo 19 de nuestra Carta Fundamental en concordancia con el artículo 29 eiusdem.
Señaló que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación por parte del Ministerio Público es de obligatoria observación, siendo que la misma establece una excepción precisa para las causas que se refieren a la investigación de determinados delitos, entre ellos, los delitos en materia de derechos humanos.
Continuó manifestando que entre los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela se pueden citar: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Protocolo de San Salvador, Protocolo Adjunto de la Convención de 1988; la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 o Declaración de Río; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, Estocolmo 1972 consagran el derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud y el bienestar, de vivir en un medio ambiente sano, a una vida saludable, que el derecho al medio ambiente debe ser reconocido a nivel nacional e internacional y garantizado por los Estados, entre otros. Expuso, que el derecho a disfrutar y a vivir en un ambiente sano debe ser considerado como un derecho humano básico, pre-requisito y fundamento para el ejercicio de los restantes derechos humanos, económicos y políticos; siendo que un ambiente sano constituye un requisito indispensable de la propia vida y ningún derecho podría ser realizado en un ambiente no visible y profundamente alterado y que el derecho a la tutela judicial efectiva en materia ambiental y el carácter de Derechos Humanos que poseen los derechos ambientales y su consecuente imprescriptibilidad se encuentra reconocida en jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1395 del 21-11-2000 donde consagra la obligación del Juez de proteger el derecho al ambiente.
Citó sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de junio de 2000, en el Expediente Nº 00-656, donde estableció “Los daños al ambiente o a los consumidores, por ejemplo, así ocurran en una determinada localidad, tienen efectos expansivos que perjudican a los habitantes de grandes sectores del país y hasta del mundo…”
Concluyó esta primera denuncia en deducir que resultaba claro que el Tribunal de Control violó el postulado constitucional, relativo al deber de los órganos del Poder Público de garantizar el respeto a los derechos humanos, en virtud de las disposiciones constitucionales y Supraconstitucionales citadas, por cuanto declaró el sobreseimiento de la causa, amparado en la prescripción que establece la Ley Penal del Ambiente, sin tomar en consideración que colide con la Carta Fundamental y con los Tratados y Acuerdos Internacionales, incurriendo, en criterio de la recurrente, en aplicación errónea del derecho y en violación del artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal y que en forma diametralmente opuesta a la intención del constituyente respecto a los delitos referidos al ambiente el Juzgador, al fundamentar su decisión, no resalta que existe un diseño constitucional de justicia, en el que se ha considerado que los delitos vinculados a daños graves contra el ambiente son de tal entidad e importancia, que se establece, incluso, por vía constitucional, su imprescriptibilidad, lo que refleja la voluntad de un Estado de no permitir que personas naturales y jurídicas criminales que se involucran con actividades susceptibles de degradar los recursos naturales que lo conforman, operen con impunidad en Venezuela como en el mundo. SEGUNDO MOTIVO DEL RECURSO: Que apela con fundamento en el ordinal 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se ocasionó un gravamen irreparable con el incumplimiento de los deberes por parte del Tribunal de la causa, denunciamos la obligación de decidir que recae sobre los Jueces en asuntos de su competencia, violando el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez y tal como se evidencia en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 27 de julio de 2006, el Ministerio Público como garante de la legalidad y como parte de buena fe en el proceso penal, solicitamos en uso de nuestras atribuciones con fundamento en los artículos 285 ordinal 1º y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECISIÓN: DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por la Representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia Ambiental, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MACHADO, antes identificado, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Impacto Ambiental en Venezuela                                                                                                                                                            
Contaminación del Agua
La implementación de las normas ISO 14000 y 14001

Bibliografias:
·         Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.453, Extraordinario. Marzo, 24 de 2000.
·         Ley Orgánica del Ambiente (2006). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.833, Extraordinario. Diciembre, 22 de 2006.
·         Ley Penal Del Ambiente. Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela, Año CXXXIV MES III. Caracas, viernes 22 de diciembre de 2006 No. 5.833 Extraordinario.