Derecho
Ambiental Asignación 13
Impacto Ambiental: Es sin duda alguna un problema que nos concierne a todos los seres humanos, ya que somos nosotros los causantes de este desgaste. Somos capaces de transformar el ambiente para satisfacer nuestras necesidades como ninguna otra especie en la tierra ha podido. La capacidad de solucionar problemas es la inteligencia, sin embargo no hemos considerado los daños ocasionados a la naturaleza. En vista de todo esto estamos sufriendo las consecuencias del egoísmo de los seres humano y hasta las mismas empresas que no vemos que respiramos aire impuro; totalmente contaminado, que han dejado de existir especies animales.
Según bien lo
establece el art. 98 Ley Orgánica del Ambiente reza lo siguiente “El estudio de
impacto ambiental y sociocultural constituye uno de los instrumentos que
sustenta las decisiones ambientales, comprendiendo distintos niveles de
análisis, de acuerdo con el tipo de acción de desarrollo propuesto. La norma
técnica respectiva regulara lo dispuesto en este artículo”. La finalidad de
este art. Es que de verdad se esté El cumplimiento de las disposiciones ambientales
contenidas en la normativa legal.
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Las normas ISO 1400, se basa en una norma inglesa, estas normas de gestión ambiental surgieron como resultado de la necesidad de algunas corporaciones industriales internacionales de contar con una serie de procedimientos que les permitieran anticipar los conflictos ambientales que surgían cada vez con mayor frecuencia, lo mismo pasaba con las industrias petroleras en Venezuela, la cual se ha visto deteriorada aún más por los constantes derrames accidentales que ocurren en todos los países, donde hay refinerías petroleras.
En estas
implementaciones las normas ISO 14000 Y 14001, en las empresas venezolanas, cada día
observaremos la certificación de una empresa la cual constituye un factor clave
para su desarrollo y de sus intercambios comerciales. Estas normas
contendrán cinco principios los cuales son:
1.-Política
ambiental. Es donde cada organismo define su política y compromiso ambiental,
asegurándose de que la política establecida sea apropiada a la naturaleza,
magnitud e impactos ambientales de sus actividades, productos o servicios.
2.-
Planificación. Se debe formular un plan para alcanzar los objetivos y metas
ambientales, señalando las obligaciones en cada función y nivel de la
organización, así como los recursos y tiempo.
3.-
Implementación y operación. Una vez identificadas aquellas operaciones que
estén asociadas con los aspectos ambientales en línea con la política,
objetivos y metas ambientales, se materializa lo planificado desarrollando las
capacidades y los mecanismos necesarios para cumplir con las acciones precisas
y bajo las condiciones especificadas los requerimientos del Sistema de Gestión
Ambiental.
4.-
Verificación y Acción Correctiva. Con el fin de conocer si se están logrando
los objetivos ambientales en la organización, se mide y evalúa el desempeño de
los diferentes elementos de la estructura del Sistema de Gestión Ambiental. En
caso de haber detectado alguna desviación ante lo planificado se toman acciones
correctivas.
5.- Revisión
Gerencial. La alta gerencia de la organización debe revisar, a los intervalos
que ella determine, el Sistema de Gestión Ambiental, para asegurar su
adaptación, adecuación y efectividad. La revisión gerencial debe atender la
necesidad de posibles cambios de la política, objetivos y otros elementos del
sistema.
Analisis jurisprudencial sobre cualquier
jurisprudencia en máteria ambiental
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de noviembre de 2006
196º y 147º
Santa Ana de Coro, 6 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-R-2006-000164
ASUNTO: IP01-R-2006-000164
RESOLUCIÓN Nº IG012006000625ASUNTO: IP01-R-2006-000164
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
ENIS MARÍA TARRIFA PRADILLA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta (E) del
Ministerio Público, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera
Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal ALEJANDRO ANTONIO
MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
personal Nro. 7.747.627, demandado. PRIMERO MOTIVO DEL RECURSO: Expresó la Representación Fiscal que, con fundamento
en el ordinal 1º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual
establece como recurribles aquellas decisiones: “… que pongan fin al proceso o
hagan imposible su continuación”, el Juez de control cuando decreta el
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, aplicando erróneamente, en su criterio, los
artículos 19 ordinales 3º de la Ley Penal del Ambiente, artículo 48 ordinal 8º
y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, finaliza el proceso penal
y consecuencialmente imposibilita su continuación”, por lo que, a los fines de
evidenciar la errónea aplicación de la ley, efectuó loas siguientes
argumentaciones:
Refirió que la Ley Penal del Ambiente entró en
vigencia en el año 1992, en la que el legislador consciente de las
características particulares de la materia ambiental, estableció sanciones,
previniendo situaciones consideradas potencialmente de riesgo o delitos de
peligro y de consumación de daños para el ambiente, con la finalidad de alejar
a la población de realizar actividades que perjudiquen al ambiente, pero que no
existe capacidad de persuasión sin la presencia de una normativa adecuada que
influencie de un aspecto psicológico el ánimo del potencial delincuente.
Explanó, que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela consagra los Derechos Humanos Ambientales, en el
Capítulo IX del Título III de los Derechos Ambientales, siendo la norma rectora
la prevista en el artículo 127 de la Carta fundamental, que establece:
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y
mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona
tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un
ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el
ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos
ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de
especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser
patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la
materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación
de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre
de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima,
la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de
conformidad con la ley.
Consideró que por primera vez se postula en la
Historia Constitucional de nuestro país, donde el disfrute de una vida y un
ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado es considerado como un
derecho humano y se obliga al Estado venezolano a garantizarlo en beneficio de
sus administrados, donde se identifican los principios fundamentales para la
formulación e implementación de la nueva política ambiental del país,
encontrándose establecidos en el precitado artículo 127 y en los artículos 128
y 129 de la Constitución, complementándose con el resto del articulado de la
Carta Fundamental, donde se equiparan los derechos ambientales con los derechos
humanos fundamentales como el derecho a la vida, a la salud, a la educación,
entre otros. (Subrayado de la impugnante)
Indicó, que cuando se cometen delitos contra el
ambiente se atenta contra derechos humanos colectivos, partiendo de la base
cierta e irrefutable que el medio ambiente pertenece a todos los seres vivos y
en los delitos ambientales es indeterminado el sujeto activo que los cometa, ya
que el bien jurídico tutelado es el derecho humano al ambiente. Asimismo, el
artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
consagra la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos; y
de igual forma le corresponde al Estado garantizar el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible, interdependiente de los derechos humanos y
constituye obligación de todos los órganos del Poder Público garantizar y
respetar los derechos humanos a que se refiere tanto la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela como los Tratados y Acuerdos Internacionales
suscritos por Venezuela, con arreglo artículo 19 de nuestra
Carta Fundamental en concordancia con el artículo 29 eiusdem.
Señaló
que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la
fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación por
parte del Ministerio Público es de obligatoria observación, siendo que la misma
establece una excepción precisa para las causas que se refieren a la
investigación de determinados delitos, entre ellos, los delitos en materia de
derechos humanos.
Continuó
manifestando que entre los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos y
ratificados por la República Bolivariana de Venezuela se pueden citar: la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Protocolo de San
Salvador, Protocolo Adjunto de la Convención de 1988; la Conferencia Mundial
sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 o Declaración de Río; el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; la
Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, Estocolmo
1972 consagran el derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud y el
bienestar, de vivir en un medio ambiente sano, a una vida saludable, que el
derecho al medio ambiente debe ser reconocido a nivel nacional e internacional
y garantizado por los Estados, entre otros. Expuso, que el derecho a disfrutar
y a vivir en un ambiente sano debe ser considerado como un derecho humano
básico, pre-requisito y fundamento para el ejercicio de los restantes derechos
humanos, económicos y políticos; siendo que un ambiente sano constituye un
requisito indispensable de la propia vida y ningún derecho podría ser realizado
en un ambiente no visible y profundamente alterado y que el derecho a la tutela
judicial efectiva en materia ambiental y el carácter de Derechos Humanos que
poseen los derechos ambientales y su consecuente imprescriptibilidad se
encuentra reconocida en jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, Nº 1395 del 21-11-2000 donde consagra la obligación del
Juez de proteger el derecho al ambiente.
Citó
sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha
30 de junio de 2000, en el Expediente Nº 00-656, donde estableció “Los daños al
ambiente o a los consumidores, por ejemplo, así ocurran en una determinada
localidad, tienen efectos expansivos que perjudican a los habitantes de grandes
sectores del país y hasta del mundo…”
Concluyó
esta primera denuncia en deducir que resultaba claro que el Tribunal de Control
violó el postulado constitucional, relativo al deber de los órganos del Poder
Público de garantizar el respeto a los derechos humanos, en virtud de las
disposiciones constitucionales y Supraconstitucionales citadas, por cuanto
declaró el sobreseimiento de la causa, amparado en la prescripción que
establece la Ley Penal del Ambiente, sin tomar en consideración que colide con
la Carta Fundamental y con los Tratados y Acuerdos Internacionales,
incurriendo, en criterio de la recurrente, en aplicación errónea del derecho y
en violación del artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal y que en forma
diametralmente opuesta a la intención del constituyente respecto a los delitos
referidos al ambiente el Juzgador, al fundamentar su decisión, no resalta que
existe un diseño constitucional de justicia, en el que se ha considerado que
los delitos vinculados a daños graves contra el ambiente son de tal entidad e
importancia, que se establece, incluso, por vía constitucional, su
imprescriptibilidad, lo que refleja la voluntad de un Estado de no permitir que
personas naturales y jurídicas criminales que se involucran con actividades
susceptibles de degradar los recursos naturales que lo conforman, operen con
impunidad en Venezuela como en el mundo. SEGUNDO MOTIVO DEL RECURSO: Que
apela con fundamento en el ordinal 5º del artículo 447 del Código Orgánico
Procesal Penal, por cuanto se ocasionó un gravamen irreparable con el
incumplimiento de los deberes por parte del Tribunal de la causa, denunciamos
la obligación de decidir que recae sobre los Jueces en asuntos de su
competencia, violando el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, toda
vez y tal como se evidencia en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 27 de
julio de 2006, el Ministerio Público como garante de la legalidad y como parte
de buena fe en el proceso penal, solicitamos en uso de nuestras atribuciones
con fundamento en los artículos 285 ordinal 1º y 51 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
DECISIÓN: DECLARA SIN LUGAR EL
RECURSO DE APELACIÓN incoado por la Representación de la Fiscalía Décima Cuarta
del Ministerio Público con competencia en materia Ambiental, contra la decisión
dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito
Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
seguida contra el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MACHADO, antes identificado, POR
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 del
Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las
partes. Líbrense boletas de notificación.
Impacto Ambiental en Venezuela
Contaminación
del Agua
La implementación de las normas ISO 14000 y
14001
Bibliografias:
·
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.453,
Extraordinario. Marzo, 24 de 2000.
·
Ley Orgánica del Ambiente (2006). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No. 5.833, Extraordinario. Diciembre, 22 de
2006.
·
Ley Penal Del Ambiente. Gaceta Oficial De La República
Bolivariana De Venezuela, Año CXXXIV MES III. Caracas, viernes 22 de diciembre
de 2006 No. 5.833 Extraordinario.
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