miércoles, 30 de abril de 2014

Impacto Ambiental



Derecho Ambiental Asignación 13

Impacto Ambiental: Es sin duda alguna un problema que nos concierne a todos los seres humanos, ya que somos nosotros los causantes de este desgaste. Somos capaces de transformar el ambiente para satisfacer nuestras necesidades como ninguna otra especie en la tierra ha podido. La capacidad de solucionar problemas es la inteligencia, sin embargo no hemos considerado los daños ocasionados a la naturaleza. En vista de todo esto estamos sufriendo las consecuencias del egoísmo de los seres humano y hasta las mismas empresas que no vemos que respiramos aire impuro; totalmente contaminado, que han dejado de existir especies animales.


Según bien lo establece el art. 98 Ley Orgánica del Ambiente reza lo siguiente “El estudio de impacto ambiental y sociocultural constituye uno de los instrumentos que sustenta las decisiones ambientales, comprendiendo distintos niveles de análisis, de acuerdo con el tipo de acción de desarrollo propuesto. La norma técnica respectiva regulara lo dispuesto en este artículo”. La finalidad de este art. Es que de verdad se esté El cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa  legal.


Implementación de las normas ISO 14000 y 14001 en las Empresas Venezolanas
 
 
Las normas ISO 1400, se basa en una norma inglesa, estas normas de gestión ambiental surgieron como resultado de la necesidad de algunas corporaciones industriales internacionales de contar con una serie de procedimientos que les permitieran anticipar los conflictos ambientales que surgían cada vez con mayor frecuencia, lo mismo pasaba con las industrias petroleras en Venezuela, la cual se ha visto deteriorada aún más por los constantes derrames accidentales que ocurren en todos los países, donde hay refinerías petroleras.
En estas implementaciones las normas ISO 14000 Y 14001, en las empresas venezolanas, cada día observaremos la certificación de una empresa la cual constituye un factor clave para su desarrollo y de sus intercambios comerciales. Estas normas contendrán cinco principios los cuales son:
1.-Política ambiental. Es donde cada organismo define su política y compromiso ambiental, asegurándose de que la política establecida sea apropiada a la naturaleza, magnitud e impactos ambientales de sus actividades, productos o servicios.
2.- Planificación. Se debe formular un plan para alcanzar los objetivos y metas ambientales, señalando las obligaciones en cada función y nivel de la organización, así como los recursos y tiempo.
3.- Implementación y operación. Una vez identificadas aquellas operaciones que estén asociadas con los aspectos ambientales en línea con la política, objetivos y metas ambientales, se materializa lo planificado desarrollando las capacidades y los mecanismos necesarios para cumplir con las acciones precisas y bajo las condiciones especificadas los requerimientos del Sistema de Gestión Ambiental.
4.- Verificación y Acción Correctiva. Con el fin de conocer si se están logrando los objetivos ambientales en la organización, se mide y evalúa el desempeño de los diferentes elementos de la estructura del Sistema de Gestión Ambiental. En caso de haber detectado alguna desviación ante lo planificado se toman acciones correctivas.
5.- Revisión Gerencial. La alta gerencia de la organización debe revisar, a los intervalos que ella determine, el Sistema de Gestión Ambiental, para asegurar su adaptación, adecuación y efectividad. La revisión gerencial debe atender la necesidad de posibles cambios de la política, objetivos y otros elementos del sistema.
Analisis jurisprudencial sobre cualquier jurisprudencia en máteria ambiental
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-R-2006-000164
ASUNTO: IP01-R-2006-000164
RESOLUCIÓN Nº IG012006000625
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

ENIS MARÍA TARRIFA PRADILLA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta (E) del Ministerio Público, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal ALEJANDRO ANTONIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 7.747.627, demandado. PRIMERO MOTIVO DEL RECURSO: Expresó la Representación Fiscal que, con fundamento en el ordinal 1º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece como recurribles aquellas decisiones: “… que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación”, el Juez de control cuando decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, aplicando erróneamente, en su criterio, los artículos 19 ordinales 3º de la Ley Penal del Ambiente, artículo 48 ordinal 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, finaliza el proceso penal y consecuencialmente imposibilita su continuación”, por lo que, a los fines de evidenciar la errónea aplicación de la ley, efectuó loas siguientes argumentaciones:
Refirió que la Ley Penal del Ambiente entró en vigencia en el año 1992, en la que el legislador consciente de las características particulares de la materia ambiental, estableció sanciones, previniendo situaciones consideradas potencialmente de riesgo o delitos de peligro y de consumación de daños para el ambiente, con la finalidad de alejar a la población de realizar actividades que perjudiquen al ambiente, pero que no existe capacidad de persuasión sin la presencia de una normativa adecuada que influencie de un aspecto psicológico el ánimo del potencial delincuente.
Explanó, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra los Derechos Humanos Ambientales, en el Capítulo IX del Título III de los Derechos Ambientales, siendo la norma rectora la prevista en el artículo 127 de la Carta fundamental, que establece:
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Consideró que por primera vez se postula en la Historia Constitucional de nuestro país, donde el disfrute de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado es considerado como un derecho humano y se obliga al Estado venezolano a garantizarlo en beneficio de sus administrados, donde se identifican los principios fundamentales para la formulación e implementación de la nueva política ambiental del país, encontrándose establecidos en el precitado artículo 127 y en los artículos 128 y 129 de la Constitución, complementándose con el resto del articulado de la Carta Fundamental, donde se equiparan los derechos ambientales con los derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, a la salud, a la educación, entre otros. (Subrayado de la impugnante)
Indicó, que cuando se cometen delitos contra el ambiente se atenta contra derechos humanos colectivos, partiendo de la base cierta e irrefutable que el medio ambiente pertenece a todos los seres vivos y en los delitos ambientales es indeterminado el sujeto activo que los cometa, ya que el bien jurídico tutelado es el derecho humano al ambiente. Asimismo, el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos; y de igual forma le corresponde al Estado garantizar el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible, interdependiente de los derechos humanos y constituye obligación de todos los órganos del Poder Público garantizar y respetar los derechos humanos a que se refiere tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela, con arreglo artículo 19 de nuestra Carta Fundamental en concordancia con el artículo 29 eiusdem.
Señaló que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación por parte del Ministerio Público es de obligatoria observación, siendo que la misma establece una excepción precisa para las causas que se refieren a la investigación de determinados delitos, entre ellos, los delitos en materia de derechos humanos.
Continuó manifestando que entre los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela se pueden citar: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Protocolo de San Salvador, Protocolo Adjunto de la Convención de 1988; la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 o Declaración de Río; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, Estocolmo 1972 consagran el derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud y el bienestar, de vivir en un medio ambiente sano, a una vida saludable, que el derecho al medio ambiente debe ser reconocido a nivel nacional e internacional y garantizado por los Estados, entre otros. Expuso, que el derecho a disfrutar y a vivir en un ambiente sano debe ser considerado como un derecho humano básico, pre-requisito y fundamento para el ejercicio de los restantes derechos humanos, económicos y políticos; siendo que un ambiente sano constituye un requisito indispensable de la propia vida y ningún derecho podría ser realizado en un ambiente no visible y profundamente alterado y que el derecho a la tutela judicial efectiva en materia ambiental y el carácter de Derechos Humanos que poseen los derechos ambientales y su consecuente imprescriptibilidad se encuentra reconocida en jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1395 del 21-11-2000 donde consagra la obligación del Juez de proteger el derecho al ambiente.
Citó sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de junio de 2000, en el Expediente Nº 00-656, donde estableció “Los daños al ambiente o a los consumidores, por ejemplo, así ocurran en una determinada localidad, tienen efectos expansivos que perjudican a los habitantes de grandes sectores del país y hasta del mundo…”
Concluyó esta primera denuncia en deducir que resultaba claro que el Tribunal de Control violó el postulado constitucional, relativo al deber de los órganos del Poder Público de garantizar el respeto a los derechos humanos, en virtud de las disposiciones constitucionales y Supraconstitucionales citadas, por cuanto declaró el sobreseimiento de la causa, amparado en la prescripción que establece la Ley Penal del Ambiente, sin tomar en consideración que colide con la Carta Fundamental y con los Tratados y Acuerdos Internacionales, incurriendo, en criterio de la recurrente, en aplicación errónea del derecho y en violación del artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal y que en forma diametralmente opuesta a la intención del constituyente respecto a los delitos referidos al ambiente el Juzgador, al fundamentar su decisión, no resalta que existe un diseño constitucional de justicia, en el que se ha considerado que los delitos vinculados a daños graves contra el ambiente son de tal entidad e importancia, que se establece, incluso, por vía constitucional, su imprescriptibilidad, lo que refleja la voluntad de un Estado de no permitir que personas naturales y jurídicas criminales que se involucran con actividades susceptibles de degradar los recursos naturales que lo conforman, operen con impunidad en Venezuela como en el mundo. SEGUNDO MOTIVO DEL RECURSO: Que apela con fundamento en el ordinal 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se ocasionó un gravamen irreparable con el incumplimiento de los deberes por parte del Tribunal de la causa, denunciamos la obligación de decidir que recae sobre los Jueces en asuntos de su competencia, violando el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez y tal como se evidencia en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 27 de julio de 2006, el Ministerio Público como garante de la legalidad y como parte de buena fe en el proceso penal, solicitamos en uso de nuestras atribuciones con fundamento en los artículos 285 ordinal 1º y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECISIÓN: DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por la Representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia Ambiental, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MACHADO, antes identificado, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Impacto Ambiental en Venezuela                                                                                                                                                            
Contaminación del Agua
La implementación de las normas ISO 14000 y 14001

Bibliografias:
·         Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.453, Extraordinario. Marzo, 24 de 2000.
·         Ley Orgánica del Ambiente (2006). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.833, Extraordinario. Diciembre, 22 de 2006.
·         Ley Penal Del Ambiente. Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela, Año CXXXIV MES III. Caracas, viernes 22 de diciembre de 2006 No. 5.833 Extraordinario.

jueves, 17 de octubre de 2013

Derechos Humanos en Venezuela

Desarrollo histórico de los Derechos Humanos primero, segundo y tercera generación

Hoy en día se realizan varios comentarios, en diversos medios de comunicación con lo que respeta los Derechos a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la información, el derecho a la salud, con una tonalidad de derechos que solo la imaginación puede crear a causa de nuestra vida cotidiana y de acuerdo a los diversos papeles que desempeñamos en la sociedad contemporánea, es fácil debatir con cualquier persona sobre los derechos la cual corresponde, o como para varios resulta difícil hacer entender cómo se deben implementar debidamente, sabemos que es un derecho para muchos la obligación de hacerse cumplir, también entendemos varios que son estudios separados pero con un fin de cumplir una hermosa misión la cual es , la paz, tranquilidad y armonía de la sociedad. 

Es muy importante es necesario, que todos participemos la concientización que todos tenemos derechos y obligaciones que corresponden a cumplir, si tenemos el derecho a la vida, también tenemos la obligación de respetar y conservar la vida de nuestros semejantes, si tenemos el derecho de manifestación, también, consecuencia lógica, tenemos la obligación de respetar la libertad de toda la colectividad. El propósito acostumbrado es de salvaguardar y garantizar el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos, quienes demandan el establecimiento de una sociedad más justa e igualitaria. Para resumir el derecho es una obligación que nace cuando se cumplen las obligaciones, para así afirmar como premisa  Por lo que puedo resumir que el derecho es correlativo a una obligación; que el derecho nace cuando se cumple una obligación. Afirmando con una proposición "Cumple tus obligaciones para que tengas derechos". 

DERECHOS HUMANOS: Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad. Lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color religión, lengua o cualquier otra condición, todo tenemos los mismo derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e invisibles, los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella y a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario.

PRINCIPIOS GENERALES EN QUE SE FUNDAN LOS DERECHOS HUMANOS 
 a).- La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. 
 b).- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razonamiento y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 
c).- La realización plena del ser humano libre necesita condiciones que permitan gozar a cada persona de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. 
 d).- El derecho de los pueblos para auto determinar su destino y su desarrollo económico, social y cultural, es condición para disfrutar los derechos y las libertades fundamentales. 

Existe en la historia una clasificación sobre los Derechos Humanos:
-PRIMERA GENERACIÓN 
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. 
- SEGUNDA GENERACIÓN 
La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debidos a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. De ahí el surgimiento del Constitucionalismo Social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva
-TERCERA GENERACIÓN 
La tercera generación de derechos se pergeño tras la Segunda Guerra Mundial y el periodo de la guerra fría y que aun levanta discusiones. Ejemplos son el derecho a la auto-determinación. 

Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional.
Cada generación determina cuales son las los derechos que se deban cumplir:
En la Primera Generación:
- Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica. 
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. 
- Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. 
- Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre. 
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral….
En la Segunda Generación:
- Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. 
- Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. 
- Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. 
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. 
- Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. 
- Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. 
- Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. 
- La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita. 
En la Tercera Generación:
- La autodeterminación. 
- La independencia económica y política. 
- La identidad nacional y cultural. 
- La paz. 
- La coexistencia pacífica. 
- El entendimiento y confianza. 
- La cooperación internacional y regional. 
- La justicia internacional. 
- El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. 
- La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. 
- El medio ambiente. 
- El patrimonio común de la humanidad. 
- El desarrollo que permita una vida digna. 

2. Los derechos humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En nuestra Carta Magna encontramos el Título III que trata de los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes estos comienzas desde el artículo 19 hasta el 31, establecen la garantía de la sociedad, en la Constitución el art. 19 en lo que respeta a los Derechos humanos es la base fundamental de la presente en las medidas en contras las violaciones de los derechos humanos, humillaciones, atropellos, desapariciones, asesinatos, detenciones indebidas, estas son muy claras y terminantes llegando a una inclusión a la Constitución para legalizar oficialmente el recurso a una instancia superior a las leyes Venezolanas como los tratados firmados. Esta nueva Carta Magna del pueblo Venezolano, se compone de un Preámbulo, 350 Artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos y las Disposiciones Transitorias. Entre las prerrogativas y conquistas que esta modificación constitucional conlleva en relación al tema de los Derechos Humanos, por otra parte también tenemos en la Carta Magna, los Derechos de Nacionalidad, Derechos Civiles, Derecho Políticos, Derechos Sociales y de las Familiares, Derechos Culturales y Educativos, Derechos Económicos, Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Ambientales, art. Amplios para ser aplicados en su debido momento, es de percibir que no hay distinción en cuantos a los Derechos y si nos extendemos más hay leyes que se han creado con el fin de protección como lo es la Ley orgánica sobre el derecho de Las mujeres a una vida Libre de violencia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolecente, Ley de Discapacidad, Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras.
Si hacemos una breve comparación con países podemos percibir     que hay muchas violaciones a los derechos humanos, pocas creaciones de leyes en cuanto a la sociedad y sus deberes y derechos debemos de reflexionar en cuanto a nuestras leyes, a mi criterio son de beneficio hacia un colectivo para su desarrollo. 
Importancia de la Educación Moral: fines y propósitos.
Indiscutiblemente, que sin la vigencia de valores universales, como la igualdad y la justicia no puede haber ciudadanía. En tal sentido, la educación moral desea formar juicios de convivencia que fortifiquen valores, como la justicia, la solidaridad o la cooperación, además de convertirse en un ámbito de reflexión individual y colectiva, en cuanto a las cuestiones valorativas tienen diversas dimensiones, que están constituyen el fundamento que permite responsabilidades en una sociedad a las creencia y valores de los demás, los valores, impartidos por una educación moral, pueden generar en los individuos la suficiente capacidad de raciocinio y equilibrio emocional para sentirse realizados y plenamente felices, la democracia es un sistema político de fuerte contenido moral, ya que nos permite plantear de forma justa de los conflictos  de valor que genera la vida colectiva, por lo tanto la democracia, es un valor fundamental cuya persecución justifica la preocupación por la educación moral, se puede decir que la educación moral, en su entorno al cual se debe articular en los temas, con una finalidad de el desarrollo integral de las personas, por lo tanto es necesario que no se limite la adquisición de los contenidos intelectuales, la educación moral se convierte a los individuos en personas, en ciudadano locales y universales, en seres libres, sociables, felices y responsables.

Existen una necesidad de Moral
La cual es un proceso de enseñanza, al ejercicio de la ciudadanía realza los niveles de la madurez moral de las personas, ya que previene como tal destruye inercias individuales y aumenta el altruismo y la acción del bien común. Al mismo tiempo, ayuda a las personas cultivar la virtud política de la conciliación y el diálogo para solucionar los intereses en conflicto hay modelos de educación moral, modelos de valores absolutos Se fundamenta en las prácticas que tienen como principal finalidad la transmisión de los valores y las normas que se deben respetar. Modelos de educación moral, Basado en una concepción relativista de valores, hay que respectar las autonomías personas de los temas conflictivos por medios de fundamentos de buenas razones en cuanto algunas condiciones básicas del dialogo para así construir formas de convivencia personal y de la colectividad más justa en el optimo desarrollo de los juicio moral, y a su vez de las disposiciones personales que actúen, como condiciones constructivas y necesarias del pensamiento moral para así incidir educativamente en algunos componentes, en el desarrollo de las capacidades que estos permiten un juicio moral, y la educación moral que este limita a facilitar el desarrollo del juicio moral las habilidades necesarias para la comprensión criticar de la realidad, estaría olvidando un atributo de las personalidad moral: Conducta moral.

 "La felicidad social deriva de la justicia social", solía argumentar el tratadista vienés Hans Kelsen.